Fuente: Fuente: OCC Mundial
México. 10 de Agosto de 2020
La Cláusula de No Competencia es una tendencia en los contratos de trabajo para todo tipo de empleados, desde operativos hasta administrativos.
Consiste en sanciones económicas o legales si el trabajador decide trabajar con empresas del mismo giro o sector, ya sea de forma paralela o después de finalizar su contrato laboral por un periodo definido de tiempo.
Existen dos variantes de ésta: la acordada durante la contratación y la posterior al despido o renuncia. En el segundo caso involucra una indemnización al colaborador a cambio de no trabajar con ciertas empresas, principalmente las que representen una competencia más directa.
Es una especie de barrera que resguarda a los individuos de los Headhunters o de las empresas de la competencia (cuando existen duopolios en el mercado). Algunas de las causas por las que una empresa decide implementar estas cláusulas en sus contratos laborales son:
De acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta práctica podría ser considerada una violación a la libertad de ocupación. Por lo tanto, la empresa tiene poco respaldo ante la posibilidad de acción legal por parte de la misma.
A diferencia de la Carta de Confidencialidad, la Cláusula de No Competencia no tiene el mismo efecto, por el hecho de que no aparece en la Ley Federal de Trabajo (LFT).
En resumen, es casi imposible ser sancionado por incumplir la restricción de este tipo de cláusula; lo que no ocurre con la de confidencialidad, por la cual una empresa sí puede tomar acciones legales, e incluso penales, cuando el trabajador divulgue los secretos técnicos, comerciales, de fabricación de productos, asuntos administrativos reservados o cualquier tipo de información que pueda causar perjuicios a la empresa.